Informação Geral
A SILAN, cujo nome completo é Sociedade Ibero-Latino-Americana de Neurorradiologia Diagnostica e Terapêutica, é uma organização profissional científica sem fins lucrativos fundada en Acapulco, México, no ano de 1988, no decurso do Congresso da Sociedade Latino-Americana de Neurocirurgia. È composta por neurorradiologistas, neurologistas e neurocirurgiões com interesse em neuroimagem e neurointervenção. Os seus membros são neurocientistas de língua espanhola e portuguesa de Espanha, Portugal, Brasil, Canadá, Estados Unidos e de todos os países Latino-Americanos.
O principal objectivo da SILAN é melhorar o nível da Neurorradiologia nos países representados pelos seus membros, dando ênfase aos seguintes pontos:
- Criar e apoiar o desenvolvimento de programas de aprendizagem em Neurorradiologia.
- Estimular o interesse na Neurorradiologia diagnóstica e de intervenção.
- Promover relações, amizade e colaboração científica entre nerorradiologistas dos países membros.
- Patrocinar encontros científicos anuais para o avanço do conhecimento neurorradiológico.
- Estimular o trabalho cooperativo entre membros neurorradiologistas e membros de outras disciplinas médicas e científicas sobre problemas que afectem os países membros.
- Estabelecer vias de comunicação para divulgar recentes avanços neurorradiológicos técnicos e científicos utilizando a imprensa e meios electrónicos.
- Promover o reconhecimento e a publicação do trabalho científico dos membros da SILAN, com ênfase no desenvolvimento dos neurorradiologistas jovens.
- Conceder bolsas suportadas pela SILAN a internos ou residentes de países membros em modernas técnicas de imagem neurorradiológica e recentes procedimentos de intervenção sob a tutela de membros da SILAN internacionalmente reconhecidos.
Classificação dos Membros
A Sociedade SILAN aceita qualquer neurocientista de reputação irrepreensível que esteja interessado no avanço da nossa disciplina. O candidato a membro deve ter treino profissional e dedicar parte importante da sua prática às disciplinas de Neurorradiologia diagnóstica ou terapêutica endovascular de doenças do sistema nervoso central. Dependendo do treino, credênciais e méritos, os candidatos aceites serão classificados como:
Membro Activo: Neurorradiologista no activo com treino formal e certificação profissional por instituição reconhecida na Europa, América Latina, Estados Unidos ou Canadá; ou neurocientistas médicos cujas credenciais foram apresentadas e aceites pelo Comité Executivo da SILAN. Só os membros activos em uso de plenos poderes têm direito de voto nas decisões da SILAN e de ser eleito para posições dentro da sociedade.
Membro Associado: Médico ou cientista não elegível para membro activo, cujas credenciais e reputação merecem o reconhecimento pelo Comité Científico da SILAN.
Membro Sénior: Membro activo ou associado reformado da prática profissional ou com mais de 65 anos de idade.
Membro Honorário: Médico ou cientista com contribuições extraordinárias à Neurorradiologia. Este é o mais alto reconhecimento concedido a um não-membro.
Membro Correspondente: Neurorradiologista que preenche os critérios para membro activo, mas que vive e pratica fora de Portugal, Espanha, Canadá, Estados Unidos e América Latina.
Membro Júnior: Candidato a membro no primeiro ano de treino em Neurorradiologia.
Membro Inactivo: Membro que não tem as cotas em dia. Os membros inactivos por mais de quatro anos são demitidos automaticamente e terão de se candidatar para reentrar na SILAN.
Candidatura a Membro
ESTATUTOS DE LA SILAN
SOCIEDAD
IBEROLATINOAMERICANA DE
NEURORRADIOLOGIA
DIAGNOSTICA Y TERAPÉUTICA
A.C.
Constitución: Noviembre 1989
ARTICULO I
La Sociedad se conocerá conel nombre de Sociedad Iberolatinoamericana de Neurorradiología
Diagnóstica y Terapéutica, A.C.
ARTICULO II
Objetivos:
- 2.1 Desarrollar y apoyar normas para el entrenamiento de neurorradiólogos.
- 2.2 Estimular el interés en el campo de la Neurorradiología diagnóstica
y terapéutica.
- 2.3 Promover la idea de amistad y colaboración científica en la comunidad
neuro-radiológica.
- 2.4 Promover reuniones para discutir y presentar manuscritos y diseminación del
conocimiento.
- 2.5 Fomentar la cooperación y relación entre la Neurorradiología
y otras ramas de la Medicina y ciencias afines.
- 2.6 Establecer conductos de publicación para presentaciones científicas
en el campo de la Neurorradiología.
ARTICULO III
Clasificación de miembros
- La Sociedad está abierta a todo aquel individuo con reputación profesional seria,
que practica la Neurorradiología diagnostica y/o que canaliza una parte importante de su actividad profesional
al estudio y/o al tratamiento endovascular de enfermedades del Sistema Nervioso.
- Los Miembros serán divididos en las siguientes categorías:
- Activo, Asociado, Senior, Honorario, Corresponal y Junior.
3.1 Clasificación
- 3.11 Activo
a) Neurorradiólogo clinicamente activo con certificación de especialida europea,
canadiense, americana o latinoamericana.
b) Médicos o científicos cuyas credenciales sean aceptadas por el Comité
Ejecutivo.
c) Para continuar como Miembro activo es necesario ejercer la Neurorradiología, con excepción
de actividades administrativas, aproximadamente la mitad del tiempo profesional.
3.12 Asociado
Médico o científico no elegible como miembro activo pero cuyas credenciales son
aceptadas por el Comité Ejecutivo.
3.13 Senior
Miembro activo o asociado que ha alcanzado la edad de 65 años o que se ha retirado de
la práctica activa.
3.14 Honorario
Aquel individuo que ha hecho contribuciones singulares a la Neurorradiologia diagnóstica
o intervencionista. Los candidatos a miembros Honorarios serán presentados al Comité Ejecutivo por
el Comité de Miembros Honorarios.
3.15 Corresponsal
Neurorradiólogo/a que reside y practica fuera de Portugal, España, EUA o Latino-America
pero que tienen las calificaciones necesarias para miembro activo. Los candidatos a miembro corresponsal deben
ser presentados por dos miembros activos y deben de ser recomendados al Comité de Elección de Miembros
por el Comité Ejecutivo.
3.16 Junior
Debe de haber completado un año de entrenamiento formal en Neurorradiología en
el momento que se presenta a la Sociedad. Debe de ser presentado por un miembro activo que pueda respalder el entrenamiento
y plan de estudios del candidato.
ARTICULO IV
Derechos y Beneficios
- 4.1 Sólo los Miembros activos tendrán derecho a votar y a ocupar cargos
electorales en la Sociedad. Ellos pueden atender y participar en las reuniones científicas y otras funciones
de la Sociedad.
4.2 Los miembros asociados tendrán los mismos privilegios que los miembros activos,
con la excepción del voto y la capacidad de ocupar un cargo en el Comité Ejecutivo.
4.3 El miembro Senior retendrá los derechos y privilegios que ostentaba durante
su periodo como miembro activo o asociado. Estará exento del pago de matrícula.
4.4 El miembro Honorario tendrá todos los privilegios el miembro activo y estará
exento del pago de matricula.
ARTICULO V
Solicitudes
- 5.1 La solicitud para la elección como miembro de la Sociedad deberá ser
presentada por escrito y en un formato aprobado por el Comité Ejecutivo. Dicha solicitud deberá ser
acompañada con un cheque dirigido a la Tesorería con una cifre que cubra un año de cuota.
Esta solicitud deberá ser apoyada por un miembro de la Sociedad, que conozca el nivel profesional del solicitante.
5.2 Los nombres de todos los solicitantes serán distribuidos por el Secretario
a todos los miembros votantes 30 días antes de la reunión oficial de la sociedad.
5.3 Las objeciones sobre un solicitante por un miembro votante deben de comunicarse a
un miembro del Comité Ejecutivo que se encargará de notificar al resto del Comité Ejecutivo.
5.4 El Comité Ejecutivo después de recitar las recomendaciones del Comité
de Elección de Miembros, votará sobre todas las solicitudes rechazando y/o examinando todas aquellas
solicitudes que no cumplan los requisitos enumerados por los estatutos.
5.5 Las solicitudes aprobadas por el Comité Ejecutivo serán sometidas a
votación de los miembros activos en la reunión oficial de la sociedad. Se requiere la simple mayoría
de los votos para la elección.
5.6 La solicitud para convertirse en miembro Senior será por escrito dirigido al
Secretario, que la presentará al Comité Ejecutivo para su decisión final.
5.7 La elección de un miembro Honorario deberá ser aprobada por unanimidad
del Comité Ejecutivo y miembros anteriores del Comité Ejecutivo y será sometido al voto de
los miembros activos en una reunión oficial.
ARTICULO VI
Autoridades
- 6.1 Las autoridades de la Sociedad serán un Presidente, un Presidente de Congreso,
un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Ellos formarán el comité Ejecutivo
de la Sociedad.
- a) Los miembros del Comité Ejecutivo actuarán por un término. Termino se
define como el período de tiempo que transcurra entre dos reuniones oficiales, que por el presente serán
dos años.
6.2 Responsabilidades:
- a) Presidente de la Sociedad
El Presidente presidirá todas las reuniones de esta Sociedad y participará en actividades
pertinentes a su rango. El Presidente será el Jefe del Comité Ejecutivo y miembro de todos los demás
Comités. El primer Presidente de la Sociedad servirá por el término de 3 años, sus
funciones comenzarán al cierre de la reunión anual en la cual el Presidente fue elegido y continuará
hasta la elección de un sucesor en otra reunión anual.
Los futuros presidentes servirán por el término de dos años. El Presidente
no podrá ser elegido nuevamente.
b) Presidente de Congreso
El Presidente de Congreso será responsable de los programas cientificosociales que se
desarrollarán en la próxima reunión oficial en su área geográfica. El Presidente
de Congreso tendrá la autoridad de elegir un Comité Local, responsable de la organización
del programa social. Las funciones del Presidente de Congresso cesarán en dos años y comenzarán
al cierre de la reunión en la cual fue elegido.
c) Vicepresidente
El Vicepresidente presidirá aquellas reuniones designadas por el Presidente. Asistirá
en la preparación de las reuniones científicas. El término de Vicepresidente será por
2 años y comenzará al cierre de la reunión anual en la cual fue elegido. El Vicepresidente
será también responsable de reemplazar al Presidente en caso de que este sea incapaz de cumplir de
cumplir sus funciones. El Vicepresidente actuará como Presidente durante el período de esta incapacidad.
El Vicepresidente automaticamente se convertirá en el Presidente de la Sociedad a partir
de la terminación de su cargo o de haber ejercido dos años en sus funciones como Vicepresidente.
d) Secretario
El Secretario mantendrá una lista de los distintos miembros de la Sociedad y documentación
de todas las actividades de la Sociedad; notificará a todos los miembros sobre todas las reuniones, sobre
el nombramiento de los miembros de Comités inmediatamente después de su elección y sobre la
aceptación de los nuevos miembros de la Sociedad, inmediatamente después de la reunión anual.
El Secretarios asistirá al Presidente del Congreso en la organización de los programas
científicos, organizará la correspondencia de la Sociedad y cumplirá con todas las funciones
dependientes de su cargo.
Recibirá y notificará 30 días antes de la reunión oficial: el nombre
de los nuevos solicitantes a miembros de la Sociedad, el anunció de un voto de expulsión, propuestas
de cambios y/o modificaciones de los estatutos.
Recibirá y notificará 30 días antes de la reunión oficial sobre las
recomendaciones presentadas por los distintos Comités al Comité Ejecutivo.
Su término será de 2 años comenzando en el cierre de la reunión anual
en la cual fue elegido. El Secretario puede ser reelegido por dos términos.
e) Tesorero
Será responsable de los fondos económicos de la Sociedad. Mantendrá documentación
pormenorizada de los recibos y pagos pertenecientes a la Sociedad. Depositará dinero y efectos valiosos
en el nombre y a crédito de esta Sociedad, en depósitos designados por el Comité Ejecutivo.
Recibirá y llevará al Comité Ejecutivo las aplicaciones de nuevos miembros de esta Sociedad,
y notificará al Secretario sobre tales aplicaciones, el cual notificará a los miembros activos de
esta Sociedad. El término de trabajo será de 2 años. El tesorero puede ser reelegido por un
término.
f) Vocales
El número total de vocales será de 6. Tres miembros cumplirán funciones
por un año y tres miembros por 2 años. Cada vocal servirá como asesor del Comité Ejecutivo
y participará un funciones designadas por el Presidente.
g) Vacantes
Cualquier vacante en un cargo del Comité Ejecutivo por renuncia, muerte, expulsión,
descalificación serán llenados por el Comité Ejecutivo hasta el término natural de
las funciones. Cualquier miembro del Comité Ejecutivo puede ser desplazado de su cargo por ¾ votos
del Comité Ejecutivo o por ¾ votos de los miembros activos llamados para este propósito, siempre
y cuando sean notificados de tal propuesta por lo menos 30 días antes de reunión.
- 6.3 Comités permanentes de la Sociedad
- Estos incluyen: Comité Ejecutivo, Comité de reglamentos, Comité de Elección
de miembros, Comité de Nominación, Comité de Auditoria, Comité de Finanzas.
-
6.3.1 Comité Ejecutivo
El órgano gobernante de esta Sociedad será el Comité Ejecutivo que consistirá
de un Presidente, Presidente de Congreso, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales.
Comité Ejecutivo
- a) El Comité Ejecutivo tiene a cargo el manejo y administración de las actividades
de esta Sociedad.
- b) Organizará Comités especiales según las necesidades pertinentes.
- c) Examinará todas las solicitudes para ser miembros de esta Sociedad presentadas por
el Comité de Elección de miembros.
- d) Hará recomendaciones a los miembros de la Sociedad acerca del lugar, fecha y horario
de las reuniones anuales.
- e) Nombrará un Comité de Nominación.
Reuniones del Comité Ejecutivo
- f) Las reuniones regulares del Comité Ejecutivo serán organizadas en tiempo y
lugar por decisión directa del Comité Ejecutivo.
- g) El Comité Ejecutivo tiene la Autoridad de actuar defendiendo los mejores intereses
de sus constituyentes. El Comité Ejecutivo estará en quórum con la mínima presencia
de 4 de sus componentes, siendo uno de ellos el Secretario o Tesorero.
6.3.2 Comité de Reglamentos
El Comité de Reglamentos estará constituido por 3 miembros de la Sociedad. Estos
servirán por 3 términos. Al comienzo de la Sociedad, un miembro será nombrado por 3 términos,
un miembro por 2 términos y un miembro por l término. Durante cada reunión oficial el Presidente
nombrará un miembro. El miembroque finaliza su término actuará como presidente del comité.
El Presidente, el Secretario y el Tesorero serán miembros ex-oficio.
El Comité de Reglamentos es responsable de la interpretación de la Constitución
de la Sociedad y de acuerdo con órdenes del Comité Ejecutivo preparará modificaciones a la
Constitución para ser notades en la próxima reunión oficial de la Sociedad.
6.3.3 Comité de Elección de Miembros
El Comité de elección de miembros estará formado por 3 miembros. Al principio
de la Sociedad, un miembro será nombrado por 3 términos, un miembro por 2 términos y un miembro
por l término. El miembro del Comité que esté en su último término será
el Presidente del Comité. Después de la primera sesión, un miembro será nombrado durante
cada reunión oficial por e términos. El Comité de Elección de miembros decretará
si cada solicitante llena los requisitos para ser miembro y presentará sus recomendaciones al Comité
Ejecutivo.
6.3.4 Comité de Nominación
El Comité de nominación estará formado por el Presidente del Comité
Ejecutivo, Vicepresidente, Presidente del Comité de Reglamentos y un miembro activo nombrado por el Presidente
por un término y que presidirá este Comité.
El Comité de nominación seleccionará aquellos candidatos que considere adecuados
para funciones ejecutivas y los elevará al Comité Ejecutivo para ser presentados para voto en la
reunión oficial de la Sociedad.
6.3.5 Comité de Auditoria
El Comité de Auditoría estará formado por 2 miembros nombrados por el Presidente
y este designará cual de los dos miembros presidirá.
El Comité de Auditoría examinará las cuentas de tesorería y usará
los servicios de un contador público para certificar el informe anual de tesorería.
6.3.6 Comité de Finanzas
El Comité de Finanzas estará constituido por el Vicepresidente, Presidente cesante,
Presidente de Congreso, Secretario, Tesorero y un miembro activo nombrado por el Presidente por un término.
El Presidente decidirá quien preside el comité.
El comité de finanzas con la aprobación del Comité Ejecutivo, establecerá
las normas para el manejo fiscal de la Sociedad.
6.4 Reuniones de los Miembros
- a) La reunión de los constituyentes se efectuará cada 2 años en fecha y
lugar designados por el Comité Ejecutivo. La Reunión rotará entre los distintos paises componentes
de la Sociedad. El Comité Ejecutivo presentará sus recomendaciones para la elección del lugar
de la reunión a los miembros en la reunión oficial. Las negociaciones se establecerán en portugués
o español.
b) Reuniones especiales pueden organizarse a discreción del Presidente del Comité
Ejecutivo ó a petición de ¾ partes de los miembros activos.
c) Los miembros presentes en la reunión oficial constituirán un quórum.
d) En el caso de cancelación de la reunión anual, las actividades de la Sociedad
serán llevadas por el Comité Ejecutivo hasta la próxima reunión oficial.
- 6.5 Nombramiento y Elecciones
- En la reunión oficial, el Comité de Nominación presentará una lista
de candidatos para varios cargos de esta Sociedad. Nuevos candidatos pueden presentarse durante la reunión
oficial.
Esta Sociedad elegirá en la reunión oficial al Presidente, Presidente de Congreso,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales. La elección se efectuará por mayoria de votos
de los miembros presentes. Las negociaciones se efectuarán en español y portugués.
- 6.6 Matrículas
- a) La Matrícula anual de los miembros de esta Sociedad se establecerá por voto
en el Comité Ejecutivo y estará relacionada con las necesidades de la Sociedad.
b) La matrícula de los miembros será pagada luego de recibir notificación de
Tesorería en enero de cada año y será válida por el correr del año.
c) Los miembros Senior y Honorarios estarán exentos del pago de matrícula.
- 6.7 Cambios de Estatutos
- El Secretario notificará cualquier cambio propuesto en la Constitución a todos
los miembros de la Sociedad por lo menos 30 días antes de la reunión anual: se necesitará
un voto afirmativo de ¾ de los miembros presentes en la reunión oficial para modificar estos Estatutos.
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